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Nuevas ayudas para la rehabilitación de edificios de la Junta de Andalucía

Nuevas ayudas para la rehabilitación de edificios de la Junta de Andalucía

El 30 de diciembre de 2020, la Junta de Andalucía publicó tres líneas de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios, viviendas y adecuación funcional básica. De los 30 millones totales, la mayor cuantía se prevé para la rehabilitación de edificios, para la que se concederán 17 millones. Fundamentalmente, esta convocatoria se dirige a las comunidades de propietarios andaluzas con el objetivo de que mejoren su accesibilidad. También podrán solicitarse para la mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad. 

Las comunidades de propietarios y las viviendas beneficiarias podrán obtener hasta el 40% del presupuesto necesario para realizar la actuación u obra de rehabilitación de edificios. Uno de los requisitos estipulados es que los ingresos deben ser 5,5 veces inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).  No obstante, se contempla el aumento de hasta el 75% subvencionable para algunos casos: viviendas con ingresos familiares tres veces inferiores al IPREM, donde resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años. 

Dentro del programa de adecuación funcional básica, se enmarcan las asistencias técnicas que puedan ofrecer mejoras en las viviendas habituales de personas mayores de 65 años, con discapacidad de al menos un 40% y con movilidad reducida. Para estos supuestos, los beneficiarios de estas ayudas para la rehabilitación de edificios deben cumplir una premisa básica: los ingresos no deben superar 2,5 veces el IPREM. La eliminación de barreras arquitectónicas o la adecuación del ancho de puertas son algunos ejemplos de actuaciones subvencionables. Como máximo, en esta línea podrá concederse 2.000 euros y hasta el 70% del presupuesto. 

Más información en los siguientes BOJA:

Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la Rehabilitación de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (1)

Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (2)

Rehabilitacion Aluminio Fachadas Edificios 1

El procedimiento monitorio es un procedimiento especial que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles y que consten en documentos firmados por el deudor o en facturas, albaranes, certificaciones, etc. que, aun cuando hayan sido creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan créditos y deudas en la relación existente entre deudor y acreedor.

 La peculiaridad del procedimiento es que para la petición inicial no hace falta abogado ni procurador y que el juzgado hace un requerimiento de pago al deudor que, si no es atendido ni se formula oposición al mismo, determina que se despache ejecución contra el deudor (arts 812 y ss de la LEC).

En el ámbito de las comunidades de propietarios, La Ley de Propiedad Horizontal dice que puede utilizarse este procedimiento para reclamar deudas de comunidad siempre que se aporte una certificación (expedida por el secretario y con el visto bueno del presidente) del acuerdo de la junta general aprobando la liquidación de la deuda y que tal acuerdo haya sido notificado en debida forma a los propietarios afectados.

Así, el procedimiento monitorio solo puede instarse para reclamar el pago de una deuda:

  • Dineraria.
  • Líquida.
  • Determinada.
  • Vencida.
  • Exigible.

El importe de la deuda es irrelevante.

Negotiations About Contract Terms Concept, Hand Pointing At Docu

En definitiva, el procedimiento monitorio es la segunda mejor vía de reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles a la comunidad de propietarios.

El mejor procedimiento para la reclamación de una deuda es hablar  tanto con el presidente de tu comunidad y con administrador de la misma y llegar a un acuerdo cordial. De esta forma te ahorrarás muchos dolores de cabeza, dinero y tiempo.  

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