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El Gobierno aprueba la validez de las juntas telemáticas en las comunidades de propietarios

El Gobierno aprueba la validez de las juntas telemáticas en las comunidades de propietarios

El Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla valora positivamente la aprobación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional. Este decreto regula y desbloquea la celebración de juntas de propietarios tal y como había solicitado el Colegio junto al resto de instituciones colegiales de España a través del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE). Finalmente, las propuestas remitidas al Gobierno se han recogido en la norma aprobada.

El Real Decreto-ley, que establece un abanico de soluciones al que se puede acoger cada edificio en función de sus circunstancias, entrará en vigor el próximo 9 de mayo. Tal y como se había propuesto desde el CGCAFE, no será obligatorio convocar juntas de propietarios hasta el día 31 de diciembre de 2021 y se prorrogarán los últimos presupuestos aprobados y los cargos de la comunidad de propietarios. Así, queda suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

El presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla, Manuel Jiménez, se muestra conforme con la nueva normativa porque “desde el inicio de la pandemia se habían dejado de celebrar en la provincia más de 100.000 juntas de propietarios y esta regulación supone un paso importante para que las comunidades comiencen a recuperar su funcionamiento normal”.

Otro de los aspectos que recoge el Real Decreto-ley es que facilita la participación y el voto de los propietarios, una cuestión que el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla considera fundamental para garantizar los derechos de todos ellos, y que también era una de las propuestas de los Administradores de Fincas Colegiados. El Gobierno ha aprobado que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple para tratar temas urgentes que no puedan demorarse, entre ellos, las obras de accesibilidad universal y las obras que resulten necesarias para el mantenimiento y funcionamiento del edificio.

Pero para que estas reuniones urgentes se puedan realizar, hay que posibilitar que los propietarios dispongan de todos los medios necesarios para su participación en las reuniones que se convoquen por el presidente, por la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen un 25% de las cuotas de participación.  Sobre esta cuestión, el presidente del Colegio, Manuel Jiménez, explica que “será necesario que el secretario o administrador de fincas compruebe que todos los propietarios disponen de los medios telemáticos adecuados para la junta, así como la identidad de todos los asistentes, regulándose así otra de las propuestas que se realizó al Gobierno por medio del Consejo General”.

El Gobierno Aprueba La Validez De Las Juntas Telemáticas En Las Comunidades De Propietarios

Las juntas virtuales sí serán válidas

En aquellas comunidades de propietarios en las que no pueda garantizarse la participación de todos por vía telemática, se pueden adoptar acuerdos sin la celebración presencial de la junta de propietarios, mediante la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática. “Esto permitirá garantizar el derecho de participación de todos los propietarios, además de evitar posibles focos de contagios por COVID-19 al evitar la celebración presencial”, valora Manuel Jiménez, el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla.

Hasta la aprobación de este Real Decreto-ley, y aunque las nuevas tecnologías permitían las reuniones virtuales, la Ley de Propiedad Horizontal solo reconoce validez a las reuniones presenciales, a excepción de la ley catalana, que sí establece la posibilidad de reuniones vía telemática y la validez de la toma de acuerdos de Junta de Propietarios con este sistema.

En este último año, se habían perdido subvenciones como el Programa de Incentivos a la Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) o las Subvenciones para la Rehabilitación de Viviendas, ambas convocatorias de la Junta de Andalucía. Tal y como indica el presidente del Colegio, Manuel Jiménez, el desaprovechamiento de estas ayudas públicas no solo estaba afectando negativamente a las comunidades. “Hay muchos puestos de trabajo en juego, ya que muchos proyectos se quedan atrás y ante un menor número de obras, se contrata a menos personal”, indica Jiménez.

Además, se prevé la convocatoria de más ayudas públicas para la mejora de la accesibilidad, eficiencia energética y rehabilitación de edificios. Próximamente, la Unión Europea dará a España los 27.000 millones de euros correspondientes a los Fondos de Recuperación Europeos. Parte de ellos se destinará a la rehabilitación de inmuebles, por lo que el Real Decreto-ley 8/2021 es esencial para que las comunidades puedan optar a estos fondos y se reactive la actividad en el sector de la construcción.

Negotiations About Contract Terms Concept, Hand Pointing At Docu

En definitiva, el procedimiento monitorio es la segunda mejor vía de reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles a la comunidad de propietarios.

El mejor procedimiento para la reclamación de una deuda es hablar  tanto con el presidente de tu comunidad y con administrador de la misma y llegar a un acuerdo cordial. De esta forma te ahorrarás muchos dolores de cabeza, dinero y tiempo.  

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