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Procedimiento para reclamar deudas a la comunidad de propietarios

Procedimiento para reclamar deudas a la comunidad de propietarios

Este es el procedimiento para reclamar deudas a la comunidad de propietarios

Para realizar la reclamación de deudas a la comunidad de propietarios tenemos que hacer uso del Procedimiento Monitorio.

El procedimiento monitorio es la vía de reclamación civil de cantidades más rápida y ágil. Se utiliza para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

Tras presentar la solicitud en el juzgado, el deudor recibirá un requerimiento de pago al que podrá oponerse u obedecer. Solo será necesario llegar a juicio si el deudor se opone a pagar la cantidad reclamada.

En caso contrario se podrá instar la ejecución forzosa, mediante la cual se embargan bienes del demandado para aplicarlos al pago de la deuda.

Administracion De Fincas (13)

El procedimiento monitorio es un procedimiento especial que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles y que consten en documentos firmados por el deudor o en facturas, albaranes, certificaciones, etc. que, aun cuando hayan sido creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan créditos y deudas en la relación existente entre deudor y acreedor.

 La peculiaridad del procedimiento es que para la petición inicial no hace falta abogado ni procurador y que el juzgado hace un requerimiento de pago al deudor que, si no es atendido ni se formula oposición al mismo, determina que se despache ejecución contra el deudor (arts 812 y ss de la LEC).

En el ámbito de las comunidades de propietarios, La Ley de Propiedad Horizontal dice que puede utilizarse este procedimiento para reclamar deudas de comunidad siempre que se aporte una certificación (expedida por el secretario y con el visto bueno del presidente) del acuerdo de la junta general aprobando la liquidación de la deuda y que tal acuerdo haya sido notificado en debida forma a los propietarios afectados.

Así, el procedimiento monitorio solo puede instarse para reclamar el pago de una deuda:

  • Dineraria.
  • Líquida.
  • Determinada.
  • Vencida.
  • Exigible.

El importe de la deuda es irrelevante.

Negotiations About Contract Terms Concept, Hand Pointing At Docu

En definitiva, el procedimiento monitorio es la segunda mejor vía de reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles a la comunidad de propietarios.

El mejor procedimiento para la reclamación de una deuda es hablar  tanto con el presidente de tu comunidad y con administrador de la misma y llegar a un acuerdo cordial. De esta forma te ahorrarás muchos dolores de cabeza, dinero y tiempo.  

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