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Cómo va a afectar la llegada de la liberación del Segundo Dividendo Digital y el 5G

Cómo va a afectar la llegada de la liberación del Segundo Dividendo Digital y el 5G

Acaba de terminar el Segundo Dividendo Digital. Desde el 31 de octubre de 2020, la banda de los 700 MHz ha quedado totalmente liberada para que los operadores puedan empezar a operar en ella con cobertura 5G. La subasta se celebrará en marzo, y será la segunda vez que la TDT deja paso a la telefonía móvil como ya ocurrió con la de los 800 MHz del 4G. Sin embargo, esta no va a ser la última vez que ocurrirá.

El Plan Técnico Nacional de la TDT, aprobado mediante Real Decreto en junio de 2019, garantiza que la TDT seguirá operando en España por lo menos hasta el año 2030 en las mismas bandas que lo está haciendo actualmente. Así, no habrá ningún Tercer Dividendo Digital ni pérdida de bandas por parte de la TDT en los próximos 9 años.

La TDT no perderá bandas por lo menos hasta 2030

Según explica el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la asignación de nuevos usos para las bandas de frecuencia se coordina a nivel internacional en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicación (CMR) que celebra la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Estas conferencias se realizan cada tres o cuatro años, siendo la última celebrada en octubre y noviembre de 2019 en Egipto. La anterior se celebró en Ginebra en noviembre de 2015, igual que las de 2003 y 2007.

tdt 5g

En la de 2019 no se habló de ningún cambio de bandas de frecuencia de la TDT para otros usos. Por ello, no se espera que se hable de este tema por lo menos hasta el año 2022 o 2023, que es cuando se celebrará la siguiente Conferencia Mundial al respecto. Además, en el caso de que se hable de algo ahí, será la Unión Europea quien tendrá que establecer los plazos para liberar las bandas.

En 2023 no habrá canales SD

Lo que sí veremos el 1 de enero de 2023 es que todos los canales de la TDT van a ser en HD, dejando atrás los SD y el estándar MPEG2 que utilizan. Lo que no se sabe es si se mantendrá el uso del actual estándar DVB-T y el códec MPEG4 (H.264), o si se dará paso a DVB-T2 y a HEVC, que permiten reducir el uso del espectro a la mitad con la misma calidad actual. También permiten ofrecer mayor calidad, así como añadir más canales.

Con la eliminación de los canales SD ya se liberaría bastante espectro para mejorar el bitrate, lo que haría que no fuera imprescindible pasar a DVB-T2. En el futuro, en el caso de que por ejemplo la banda de los 600 MHz pase a ser usada por la telefonía móvil, entonces sí sería necesario usar una nueva tecnología que use el espectro de forma más eficiente, ya que si no se perderían canales.

¿Sustituirá el 5G a la TDT?

Por ello, está claro que al menos vamos a tener que resintonizar la TDT una vez más en los próximos dos años para eliminar los canales SD y quedarnos sólo con los HD. A partir de ahí, puede que nos toque comprar un descodificador o un televisor con DVB-T2, ya que, desde verano de 2019, todos los nuevos televisores han de llevar uno integrado, o que podamos seguir usando los DVB-T con HD actuales durante un poco más de tiempo.

La TDT usa en la actualidad canales de 8 MHz con un bitrate de hasta 19,91 Mbps. Esta cifra se obtiene a raíz de los parámetros de modulación empleados en España, donde se usa 64QAM, un intervalo de guarda de 1/4, 6.048 portadoras útiles, y una tasa de codificación de 2/3. Esta tasa indica que, de cada tres bits enviados, dos son válidos y uno de ellos se usa como redundancia si alguno falla en la entrega. Si no fuera por eso, se podrían llegar a usar 30 Mbps de bitrate, aunque los canales presentarían errores en la transmisión.

Cada canal en HD tiene un bitrate que alcanza los 4,5 Mbps, al igual que ocurre con los SD que suelen rondar cifras ligeramente más bajas en torno a 3,5 o 4 Mbps. Gracias a una mejor eficiencia en la codificación, H.264 puede comprimir una imagen de más resolución que SD y usar prácticamente el mismo espectro.

Por ello, cada múltiplex sólo acepta hasta cuatro canales en HD, siendo tres el máximo que vemos en la actualidad combinado con algún canal de TDT. A eso hay que sumar que hay un porcentaje que se usa también para cadenas de radio, guías de programación, teletexto, y otros servicios accesibles vía TDT.

Por ello, hasta que no se hagan cambios en esa forma de codificar y comprimir las señales, no se podrán añadir más canales o utilizar el espectro de forma más eficiente. Si multiplicamos los 9 múltiplex que se usan en la actualidad en la TDT por los 19,91 Mbps de cada uno, tenemos que la TDT usa 179,19 Mbps repartidos en 224 MHz de espectro desde los 470 a los 694 MHz. En el caso del 5G, en ese mismo espectro, es posible alcanzar velocidades de varios miles de Mbps.

Así, pueden ocurrir cosas que sean difícil de predecir de aquí a 2030. Por ejemplo, es posible que se implemente alguna tecnología a nivel europeo que permita emitir señal de televisión a través del 5G, el cual cuenta con una tecnología llamada FeMBMS (Further evolved Multimedia Broadcast Multicast Service). Esto permitiría recibir la señal de TV en cualquier parte gracias a los móviles, y sin tener que depender de sintonizadores externos, así como no tener que usar programas para ver la TDT en PC. La tecnología FeMBMS lleva años probándose en Alemania, donde ya se han hecho emisiones en pruebas que han demostrado que esta tecnología es viable.

Administracion De Fincas (13)

El procedimiento monitorio es un procedimiento especial que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles y que consten en documentos firmados por el deudor o en facturas, albaranes, certificaciones, etc. que, aun cuando hayan sido creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan créditos y deudas en la relación existente entre deudor y acreedor.

 La peculiaridad del procedimiento es que para la petición inicial no hace falta abogado ni procurador y que el juzgado hace un requerimiento de pago al deudor que, si no es atendido ni se formula oposición al mismo, determina que se despache ejecución contra el deudor (arts 812 y ss de la LEC).

En el ámbito de las comunidades de propietarios, La Ley de Propiedad Horizontal dice que puede utilizarse este procedimiento para reclamar deudas de comunidad siempre que se aporte una certificación (expedida por el secretario y con el visto bueno del presidente) del acuerdo de la junta general aprobando la liquidación de la deuda y que tal acuerdo haya sido notificado en debida forma a los propietarios afectados.

Así, el procedimiento monitorio solo puede instarse para reclamar el pago de una deuda:

  • Dineraria.
  • Líquida.
  • Determinada.
  • Vencida.
  • Exigible.

El importe de la deuda es irrelevante.

Negotiations About Contract Terms Concept, Hand Pointing At Docu

En definitiva, el procedimiento monitorio es la segunda mejor vía de reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles a la comunidad de propietarios.

El mejor procedimiento para la reclamación de una deuda es hablar  tanto con el presidente de tu comunidad y con administrador de la misma y llegar a un acuerdo cordial. De esta forma te ahorrarás muchos dolores de cabeza, dinero y tiempo.  

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